Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49981
2. E
l importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión
subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con
una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 20212027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas
otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
Lunes 14 de octubre de 2024
49981
2. E
l importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión
subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con
una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 20212027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas
otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran