Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. L
 as ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. L
 as convocatorias se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
5. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
Estas ayudas prevén el desarrollo de actuaciones basadas en ámbitos tecnológicos muy
novedosos y emergentes en los que hay un gran potencial de innovación. De esta forma, el
tiempo en la adopción de estas tecnologías y su integración en la actividad de la empresa,
se convierte en un factor clave de competitividad empresarial, ya que puede derivar en una
ventaja competitiva determinante con respecto a otras empresas. A su vez, ese carácter
emergente e innovador de los ámbitos tecnológicos propuestos es un factor que condiciona
la elección del régimen de concesión directa. En una concurrencia competitiva las empresas deben competir entre ellas para la obtención de la ayuda. Esto puede provocar que las