Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49980
f. Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias
para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
T
odos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar
en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
N
o será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún
otro impuesto.
10. L
os trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por entidades asociadas o vinculadas
al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando
concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario
deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso,
al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en
muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la
autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar
la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la
informática (Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta
realización de los trabajos subvencionados.
Artículo 6. Cuantía subvencionable.
1. E
xpresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre
el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.
Lunes 14 de octubre de 2024
49980
f. Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias
para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
T
odos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar
en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
N
o será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún
otro impuesto.
10. L
os trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por entidades asociadas o vinculadas
al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando
concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario
deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso,
al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en
muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la
autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar
la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la
informática (Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta
realización de los trabajos subvencionados.
Artículo 6. Cuantía subvencionable.
1. E
xpresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre
el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.