Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
5. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea
una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al
fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la
finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de 5 años.
8. E
 n la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá
imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.
9. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
a. Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de
la contratación de este tipo de servicios.
b. Cualquier tipo de gasto financiero.
c. Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo) así como cualquier
otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias
USB y monitores.
d. Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).
e. Gastos de tasas y/o licencias administrativas.