Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49978
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. L
os gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos
relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este
apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y
mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión
realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c. Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación
de cualquiera de las actuaciones subvencionables. Los ordenadores (portátiles o de
cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general
como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, tabletas, etc. sólo serán subvencionables cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actuación
subvencionada y se acredite que no pueden ser empleados para otros fines de carácter
general.
d. Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
e. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
Lunes 14 de octubre de 2024
49978
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. L
os gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos
relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este
apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y
mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión
realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c. Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación
de cualquiera de las actuaciones subvencionables. Los ordenadores (portátiles o de
cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general
como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, tabletas, etc. sólo serán subvencionables cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actuación
subvencionada y se acredite que no pueden ser empleados para otros fines de carácter
general.
d. Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
e. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los