Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cartas De Servicios. (2024063270)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la actualización de la "Carta de Servicios del Diario Oficial de Extremadura" y se dispone su publicación.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49796
La citada Ley 4/2013, en su artículo 5.2 dispone que “las Cartas de Servicios contendrán
información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo
efectivo”, definiendo la información pública como “aquella de libre acceso a cualquier ciudadana o ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público
en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, incluidos los expedientes
administrativos que estén concluidos. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud
ni ostentar la condición de interesado ni tener que justificar su interés”.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
En cumplimiento de lo previsto en ambas Leyes por el Decreto 7/2023, de 1 de febrero,
se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes
canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos
públicos.
En este Decreto 7/2023, de 1 de febrero, se establecen en su artículo 2 los canales de
relación:
1. E
l Canal Presencial: Oficinas de asistencia a la ciudadanía: generales y especializadas,
que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana
se establezcan.
2. E
l Canal Telefónico: Número gratuito 900 222 012.
3. E
l Canal Digital: Punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo electrónico tuatención@juntaex.es y las redes sociales de Tuatención.
Los derechos, que tienen tal condición en relación con un procedimiento administrativo
concreto, recogidos también como normativa básica en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, junto con los derechos de las personas interesadas, conforman y garantizan el “Estatuto Jurídico” de la ciudadanía en su relación con las Administraciones Públicas.
8.4. Medios de colaboración y participación de la ciudadanía.
La ciudadanía colabora con el servicio del DOE a través de los siguientes medios:
Viernes 11 de octubre de 2024
49796
La citada Ley 4/2013, en su artículo 5.2 dispone que “las Cartas de Servicios contendrán
información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo
efectivo”, definiendo la información pública como “aquella de libre acceso a cualquier ciudadana o ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público
en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, incluidos los expedientes
administrativos que estén concluidos. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud
ni ostentar la condición de interesado ni tener que justificar su interés”.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
En cumplimiento de lo previsto en ambas Leyes por el Decreto 7/2023, de 1 de febrero,
se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes
canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos
públicos.
En este Decreto 7/2023, de 1 de febrero, se establecen en su artículo 2 los canales de
relación:
1. E
l Canal Presencial: Oficinas de asistencia a la ciudadanía: generales y especializadas,
que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana
se establezcan.
2. E
l Canal Telefónico: Número gratuito 900 222 012.
3. E
l Canal Digital: Punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo electrónico tuatención@juntaex.es y las redes sociales de Tuatención.
Los derechos, que tienen tal condición en relación con un procedimiento administrativo
concreto, recogidos también como normativa básica en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, junto con los derechos de las personas interesadas, conforman y garantizan el “Estatuto Jurídico” de la ciudadanía en su relación con las Administraciones Públicas.
8.4. Medios de colaboración y participación de la ciudadanía.
La ciudadanía colabora con el servicio del DOE a través de los siguientes medios: