Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cartas De Servicios. (2024063270)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la actualización de la "Carta de Servicios del Diario Oficial de Extremadura" y se dispone su publicación.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49795
— A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que
habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
— A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
— A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley.
— A la protección de datos de carácter personal, y a la seguridad y confidencialidad de
los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones
Públicas.
Por su parte el artículo 28.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que: “Los canales de relación
con la ciudadanía estarán conformados por la información actualizada que los servicios
administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen
legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad”.
8.2. Medios de colaboración y participación de la ciudadanía
Por lo que respecta al derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos en
general, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura dispone que
el ejercicio de tal derecho implicará participar en:
— La definición de los programas y políticas públicas.
— La evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
— La elaboración de disposiciones de carácter general y promover iniciativas reglamentarias.
— Formular alegaciones y observaciones en los trámites de información públicas.
— Formular propuestas de actuación, sugerencias y quejas.
8.3. Derecho de acceso a la información pública.
En la relación de derechos debemos destacar por su importancia el derecho de acceso a la
información pública regulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, en cuanto normativa estatal básica en la materia
y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Viernes 11 de octubre de 2024
49795
— A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que
habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
— A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
— A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley.
— A la protección de datos de carácter personal, y a la seguridad y confidencialidad de
los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones
Públicas.
Por su parte el artículo 28.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que: “Los canales de relación
con la ciudadanía estarán conformados por la información actualizada que los servicios
administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen
legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad”.
8.2. Medios de colaboración y participación de la ciudadanía
Por lo que respecta al derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos en
general, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura dispone que
el ejercicio de tal derecho implicará participar en:
— La definición de los programas y políticas públicas.
— La evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
— La elaboración de disposiciones de carácter general y promover iniciativas reglamentarias.
— Formular alegaciones y observaciones en los trámites de información públicas.
— Formular propuestas de actuación, sugerencias y quejas.
8.3. Derecho de acceso a la información pública.
En la relación de derechos debemos destacar por su importancia el derecho de acceso a la
información pública regulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, en cuanto normativa estatal básica en la materia
y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.