Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063231)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, para la ejecución del Proyecto "Impulso y Transformación Digital".
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49659
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a la CEXMA, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CEXMA.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actuaciones objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y dos representantes de la CEXMA, designados por quienes suscriben el presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la CEXMA.
Viernes 11 de octubre de 2024
49659
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a la CEXMA, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CEXMA.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actuaciones objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y dos representantes de la CEXMA, designados por quienes suscriben el presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la CEXMA.