Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063231)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, para la ejecución del Proyecto "Impulso y Transformación Digital".
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49660

La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la CEXMA la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actuaciones
en curso.
Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de vigencia
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actuaciones descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este