Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063231)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, para la ejecución del Proyecto "Impulso y Transformación Digital".
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49658
La CEXMA llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería,
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su
coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio
equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contienen las facturas o documentos justificativos de los gastos.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del semestre, podrá acumularse para su
abono.
• La justificación correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá
presentar como máximo hasta el 31 de marzo de 2025, conforme a las instrucciones que
se adjuntan como Anexo II de este convenio.
2. N
o obstante, la CEXMA previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente
motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de
la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la
misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución
de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que
supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Viernes 11 de octubre de 2024
49658
La CEXMA llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería,
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su
coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio
equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contienen las facturas o documentos justificativos de los gastos.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del semestre, podrá acumularse para su
abono.
• La justificación correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá
presentar como máximo hasta el 31 de marzo de 2025, conforme a las instrucciones que
se adjuntan como Anexo II de este convenio.
2. N
o obstante, la CEXMA previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente
motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de
la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la
misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución
de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que
supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.