Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063231)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, para la ejecución del Proyecto "Impulso y Transformación Digital".
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NÚMERO 199
49657
Viernes 11 de octubre de 2024
Proyecto
Importe (IVA inc.)
Servicio de transporte de la señal TDT HD
486.049,74 €
Servicio Mantenimiento y actualización WEB
23.239,03 €
Servicio Distribución de contenidos WEB
54.839,62 €
Servicio Mantenimiento nueva plataforma OTT
27.125,26 €
Licencias y soporte Circuito digital de Video IP
4.906,50 €
Implementación y Suministro de licenciamiento para OTT
321.785 €
Total
1.000.000 €
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a hacer constar las señas de
identidad de la Junta de Extremadura y de la CEXMA en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones previstas. Igualmente se comprometen a
realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actuaciones
descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
La Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General deberá efectuar el pago efectivo de la transferencia específica en los términos establecidos en
la claúsula sexta.
Por su parte, la CEXMA deberá cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en
el presente convenio, así como las recogidas específicamente en el Anexo II. Y en su caso
la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en el
artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio
49657
Viernes 11 de octubre de 2024
Proyecto
Importe (IVA inc.)
Servicio de transporte de la señal TDT HD
486.049,74 €
Servicio Mantenimiento y actualización WEB
23.239,03 €
Servicio Distribución de contenidos WEB
54.839,62 €
Servicio Mantenimiento nueva plataforma OTT
27.125,26 €
Licencias y soporte Circuito digital de Video IP
4.906,50 €
Implementación y Suministro de licenciamiento para OTT
321.785 €
Total
1.000.000 €
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a hacer constar las señas de
identidad de la Junta de Extremadura y de la CEXMA en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones previstas. Igualmente se comprometen a
realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actuaciones
descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
La Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General deberá efectuar el pago efectivo de la transferencia específica en los términos establecidos en
la claúsula sexta.
Por su parte, la CEXMA deberá cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en
el presente convenio, así como las recogidas específicamente en el Anexo II. Y en su caso
la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en el
artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio