Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
49740
Viernes 11 de octubre de 2024
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
No obstante, lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que
garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable, estando excluido del ámbito de
aplicación de Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación y resolución, que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula octava, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio que entrará en vigor
a fecha de la última firma electrónica.
Por el SEXPE
La Secretaria General de Empleo
PA (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
DOE ext. n.º 3, de 16 de septiembre),
PD (Resolución de 13 de septiembre de 2023.
DOE n.º 180, de 19 de septiembre)
D.ª M.ª JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Por la Fundación
Secretariado Gitano
D.ª MERCEDES MORENO
GARRO
49740
Viernes 11 de octubre de 2024
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos
por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
No obstante, lo anterior, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que
garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable, estando excluido del ámbito de
aplicación de Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación y resolución, que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula octava, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio que entrará en vigor
a fecha de la última firma electrónica.
Por el SEXPE
La Secretaria General de Empleo
PA (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
DOE ext. n.º 3, de 16 de septiembre),
PD (Resolución de 13 de septiembre de 2023.
DOE n.º 180, de 19 de septiembre)
D.ª M.ª JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Por la Fundación
Secretariado Gitano
D.ª MERCEDES MORENO
GARRO