Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49739
7. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
8. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal
de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General, así como a la Comisión
Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea.
Decimosegunda. Vigencia, modificación y resolución.
1. E
l presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de tres meses, no obstante, todos los trabajos previstos deberán haberse desarrollado
como máximo, antes del 15 de diciembre de 2024, no habiendo, en ningún caso, posibilidad de prórroga.
2. T
al y como se establece en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte
firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las
partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
Viernes 11 de octubre de 2024
49739
7. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
8. L
os datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal
de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General, así como a la Comisión
Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea.
Decimosegunda. Vigencia, modificación y resolución.
1. E
l presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de tres meses, no obstante, todos los trabajos previstos deberán haberse desarrollado
como máximo, antes del 15 de diciembre de 2024, no habiendo, en ningún caso, posibilidad de prórroga.
2. T
al y como se establece en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia de este o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte
firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las
partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.