Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49737
Asimismo, la Fundación Secretariado Gitano Extremadura deberá facilitar en plazo y forma al
SEXPE toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y
comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
Novena. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente
a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a
partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima. Propiedad intelectual.
Los programas han sido creados por Fundación Secretariado Gitano Extremadura, a la que
pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose la Fundación
Secretariado Gitano su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los
derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que
impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante
Resultados) serán propiedad conjunta de la Fundación Secretariado Gitano y el SEXPE.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de
la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad
Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será
de la FSG y el SEXPE por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme
con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la
obra (FSG y el SEXPE).
Viernes 11 de octubre de 2024
49737
Asimismo, la Fundación Secretariado Gitano Extremadura deberá facilitar en plazo y forma al
SEXPE toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y
comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
Novena. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente
a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a
partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima. Propiedad intelectual.
Los programas han sido creados por Fundación Secretariado Gitano Extremadura, a la que
pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose la Fundación
Secretariado Gitano su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los
derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que
impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante
Resultados) serán propiedad conjunta de la Fundación Secretariado Gitano y el SEXPE.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de
la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad
Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será
de la FSG y el SEXPE por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme
con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la
obra (FSG y el SEXPE).