Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

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2. E
 l protocolo de funcionamiento de la Comisión Mixta se acordará en su seno, una vez constituida, y se ajustará, en todo lo no previsto en la presenta cláusula, a lo dispuesto en las
normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada vocal. Estos
acuerdos se reflejarán en el acta que debe ser levantada para cada reunión. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento
ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de
acuerdos.
A las reuniones se podrá convocar, con funciones de asesoría técnica, al personal experto
que se decida en cada caso. Este personal no tiene derecho de voto ni la consideración de
vocal.
3. L
 as funciones de la Comisión Mixta son:
— Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos a desarrollarlas.
— Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
— Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación
y la ejecución del convenio.
— Revisión y validación de la evaluación realizada por las partes.
— A la finalización de la vigencia, elaboración de un informe de resultados.
Octava. Difusión y comunicación.
Al financiarse la presente colaboración con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, deberán cumplirse los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplirse
lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los
signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad Visual establecido
para este tipo de fondos. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: https://
planderecuperacion,.gob.es/identidad-visual.”)