Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49735
3. F
orma de pago:
El abono del precio se efectuará en un solo pago, una vez finalicen las actuaciones contempladas en el presente convenio y tras la certificación y validación de la documentación
requerida en la cláusula sexta.
Sexta. Justificación de las actuaciones.
1. L
a Fundación Secretariado Gitano justificará la ejecución de las actuaciones objeto del
convenio de la forma siguiente:
La Fundación deberá presentar en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de
vigencia del convenio, la siguiente documentación:
— Memoria final de resultados de las acciones desarrolladas al amparo del presente convenio que alcanzará al menos los siguientes extremos: número de personas participantes
en las acciones formativas, fechas de ejecución, actuaciones desarrolladas, evaluación
de la formación por parte de las personas participantes.
— Protocolo de atención a personas de etnia gitana.
Esta memoria deberá remitirse al personal técnico designado por el SEXPE.
Dicha memoria justificativa deberá contener también un desglose detallado de los gastos
en los que ha incurrido la Fundación para la realización de las actuaciones, los cuales deberán estar debidamente justificados documentalmente.
2. T
anto la memoria justificativa como el acta de los alumnos deberán estar firmados por el
representante legal de la Fundación.
Séptima. Seguimiento y evaluación.
1. A
l inicio de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión Mixta para el seguimiento y la evaluación, conformada por cuatro personas, distribuidas de la siguiente
manera:
— Una representación de la Fundación Secretariado Gitano Extremadura integrada por dos
vocales, cuya designación corresponde a la entidad.
— Una representación del SEXPE integrada por dos vocales, cuya designación corresponde
a la Dirección Gerencia; uno de los dos realizará las funciones de presidente y otro de
secretario.
Viernes 11 de octubre de 2024
49735
3. F
orma de pago:
El abono del precio se efectuará en un solo pago, una vez finalicen las actuaciones contempladas en el presente convenio y tras la certificación y validación de la documentación
requerida en la cláusula sexta.
Sexta. Justificación de las actuaciones.
1. L
a Fundación Secretariado Gitano justificará la ejecución de las actuaciones objeto del
convenio de la forma siguiente:
La Fundación deberá presentar en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de
vigencia del convenio, la siguiente documentación:
— Memoria final de resultados de las acciones desarrolladas al amparo del presente convenio que alcanzará al menos los siguientes extremos: número de personas participantes
en las acciones formativas, fechas de ejecución, actuaciones desarrolladas, evaluación
de la formación por parte de las personas participantes.
— Protocolo de atención a personas de etnia gitana.
Esta memoria deberá remitirse al personal técnico designado por el SEXPE.
Dicha memoria justificativa deberá contener también un desglose detallado de los gastos
en los que ha incurrido la Fundación para la realización de las actuaciones, los cuales deberán estar debidamente justificados documentalmente.
2. T
anto la memoria justificativa como el acta de los alumnos deberán estar firmados por el
representante legal de la Fundación.
Séptima. Seguimiento y evaluación.
1. A
l inicio de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión Mixta para el seguimiento y la evaluación, conformada por cuatro personas, distribuidas de la siguiente
manera:
— Una representación de la Fundación Secretariado Gitano Extremadura integrada por dos
vocales, cuya designación corresponde a la entidad.
— Una representación del SEXPE integrada por dos vocales, cuya designación corresponde
a la Dirección Gerencia; uno de los dos realizará las funciones de presidente y otro de
secretario.