Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49774
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
• Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
• Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
• Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente
del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
Viernes 11 de octubre de 2024
49774
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
• Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
• Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
• Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente
del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.