Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49773
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a
los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en
un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
• Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Viernes 11 de octubre de 2024
49773
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea
probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible,
con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a
los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en
un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
Responsable y, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
• Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
• Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
• Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.