Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49767
sideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los
resultados de la ejecución del convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente convenio no
conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la normativa de protección de datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de
cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos
personales, que se incorpora como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el
ayuntamiento firmante del presente convenio.
Decimosegunda. Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada
que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este
convenio para cada Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la comunicación dentro de plazo de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de
incorporase a la convocatoria unificada anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que
dicho municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo
que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería competente en materia de coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo
no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en
Viernes 11 de octubre de 2024
49767
sideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los
resultados de la ejecución del convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente convenio no
conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la normativa de protección de datos y, en particular, las contenidas en el compromiso de
cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos
personales, que se incorpora como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el
ayuntamiento firmante del presente convenio.
Decimosegunda. Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada
que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este
convenio para cada Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la comunicación dentro de plazo de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de
incorporase a la convocatoria unificada anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que
dicho municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo
que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería competente en materia de coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo
no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en