Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
49768
Viernes 11 de octubre de 2024
la Cláusula Séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido
ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y
cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social.
PA, El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE núm. 194, de 9 de octubre de 2023),
DAVID GONZÁLEZ GIL
Por el Ayuntamiento de
Monesterio
D.ª DOLORES VARGAS
VILLALVA
49768
Viernes 11 de octubre de 2024
la Cláusula Séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido
ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y
cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social.
PA, El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE núm. 194, de 9 de octubre de 2023),
DAVID GONZÁLEZ GIL
Por el Ayuntamiento de
Monesterio
D.ª DOLORES VARGAS
VILLALVA