Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49766
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a la persona titular de la Alcaldía del
Ayuntamiento, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con
evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente
convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos
contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. Vigencia y prórroga.
El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio y recibida la comunicación de
plazas conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de
la convocatoria siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en
curso.
Novena. Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso
selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se con-
Viernes 11 de octubre de 2024
49766
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a la persona titular de la Alcaldía del
Ayuntamiento, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con
evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente
convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos
contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. Vigencia y prórroga.
El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio y recibida la comunicación de
plazas conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de
la convocatoria siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en
curso.
Novena. Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso
selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se con-