Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49841
equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles
valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por
la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión de la plantación, la presencia del yacimiento “El Rayo” (YAC74938)
ubicado en las proximidades de las parcelas afectadas y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas
a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a
juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de
las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 21 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento
de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen
las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como
las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de
Piletas y un tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
Viernes 11 de octubre de 2024
49841
equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles
valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por
la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión de la plantación, la presencia del yacimiento “El Rayo” (YAC74938)
ubicado en las proximidades de las parcelas afectadas y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas
a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a
juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de
las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 21 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento
de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen
las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como
las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de
Piletas y un tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.