Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49842

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.

5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 02/06/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 3544/2011, para riego de 16,7 ha de un cultivo leñoso (viñedo) en
las parcelas 30, 31, 32 y 232 del polígono 3, en el término municipal de Santa Marta
(Badajoz) a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas
32 y 232. El volumen en tramitación es de 22.280,76 m3/año.


Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.

5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 27/08/2012, informó lo siguiente:


[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico”



Con fecha 30/09/2016 y 21/03/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.

De este modo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión.