Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
49840
Viernes 11 de octubre de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Santa Marta
X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, firmado con fecha 12 de junio de 2017, indicando
que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de residuos, concluyendo que estima viable la concesión de
aguas subterráneas solicitada.
2. Con fecha 22 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. El día 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Santa Marta emite informe del arquitecto técnico municipal en el que concluye que las actuaciones que se pretenden realizar son compatibles con la normativa urbanística de planeamiento vigente del municipio (Plan General
de Ordenación Urbana). Por otro lado, adjunta las notificaciones enviadas a los vecinos
afectados, con fecha 17 de febrero de 2023, indicando que no existe ninguna reclamación
en relación al proyecto de referencia.
4. El día 18 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del
49840
Viernes 11 de octubre de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Santa Marta
X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, firmado con fecha 12 de junio de 2017, indicando
que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de residuos, concluyendo que estima viable la concesión de
aguas subterráneas solicitada.
2. Con fecha 22 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. El día 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Santa Marta emite informe del arquitecto técnico municipal en el que concluye que las actuaciones que se pretenden realizar son compatibles con la normativa urbanística de planeamiento vigente del municipio (Plan General
de Ordenación Urbana). Por otro lado, adjunta las notificaciones enviadas a los vecinos
afectados, con fecha 17 de febrero de 2023, indicando que no existe ninguna reclamación
en relación al proyecto de referencia.
4. El día 18 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del