Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49889
torial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que se
considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien
deben respetarse las encinas existentes ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. Aunque su presencia pueda suponer molestias y
pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles
por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con
el cultivo. Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en su informe, entre
las que se incluyen:
— Se podrá eliminar la encina seca.
— La instalación fotovoltaica se ubicará de forma que la afección forestal sea mínima. En
caso de que sea necesario la corta alguna encina, se realizará con el señalamiento previo del Agente del Medio Natural.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
4. Con fecha 25 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura
2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre
uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies
que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de
19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura
e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora
Viernes 11 de octubre de 2024
49889
torial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que se
considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien
deben respetarse las encinas existentes ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables. Aunque su presencia pueda suponer molestias y
pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles
por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con
el cultivo. Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en su informe, entre
las que se incluyen:
— Se podrá eliminar la encina seca.
— La instalación fotovoltaica se ubicará de forma que la afección forestal sea mínima. En
caso de que sea necesario la corta alguna encina, se realizará con el señalamiento previo del Agente del Medio Natural.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
4. Con fecha 25 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura
2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre
uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies
que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de
19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura
e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora