Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49890
y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo
a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa
a la conservación de las aves silvestres (CN 23/6384).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni
se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procurará minimizar el empleo de productos fitosanitarios. En caso de ser necesario,
se emplearán aquellos de menor toxicidad y persistencia y se tendrá en cuenta la fenología de las aves esteparias, evitando su utilización en los periodos más críticos.
5. El día 23 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante oficio que, ya fue emitido informe para
la evaluación de impacto ambiental del expediente precedente IA21/1647, de manera que
se ratifica en el mismo indicando que, en primer lugar, informa en cuanto a la normativa de
referencia con respecto al ámbito de sus competencias en relación al proyecto. En cuanto
a incendios acaecidos, informa que, habiendo consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan
incendios en la zona objeto del proyecto. En cuanto a la zonificación, se indica que la zona
de actuación no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección
Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios. Finaliza indicando una serie de medidas al respecto.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 18 de marzo de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público
Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y
seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
Viernes 11 de octubre de 2024
49890
y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo
a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa
a la conservación de las aves silvestres (CN 23/6384).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni
se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procurará minimizar el empleo de productos fitosanitarios. En caso de ser necesario,
se emplearán aquellos de menor toxicidad y persistencia y se tendrá en cuenta la fenología de las aves esteparias, evitando su utilización en los periodos más críticos.
5. El día 23 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante oficio que, ya fue emitido informe para
la evaluación de impacto ambiental del expediente precedente IA21/1647, de manera que
se ratifica en el mismo indicando que, en primer lugar, informa en cuanto a la normativa de
referencia con respecto al ámbito de sus competencias en relación al proyecto. En cuanto
a incendios acaecidos, informa que, habiendo consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan
incendios en la zona objeto del proyecto. En cuanto a la zonificación, se indica que la zona
de actuación no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección
Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios. Finaliza indicando una serie de medidas al respecto.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 18 de marzo de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público
Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y
seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias: