Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49891

6.1. C
 auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como
una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa
previa del Organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.



Con respecto a la captación de aguas subterráneas que se encontraría en zona de
policía del arroyo de Enviciados, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas
podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de
las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico.

6.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 23/09/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 3019/2021, para riego de 43 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 19 del polígono 234 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de dos
captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 19 del polígono 234 y en la
parcela 3 del polígono 151 del citado término municipal. El volumen en tramitación es
de 86.000 m3/año.


Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.

6.3. V
 ertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.