Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
49892
Viernes 11 de octubre de 2024
No obstante, indica que el organismo de cuenca podrá establecer requisitos complementarios que se integrarán en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua
retornados y su calidad.
6.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con
fecha 06/03/2024 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater
del Reglamento DPH, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3019/2021).
6.5. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada,
se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366 del
Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de
su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de
Seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados
Respuestas
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
-
49892
Viernes 11 de octubre de 2024
No obstante, indica que el organismo de cuenca podrá establecer requisitos complementarios que se integrarán en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua
retornados y su calidad.
6.4. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con
fecha 06/03/2024 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater
del Reglamento DPH, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3019/2021).
6.5. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada,
se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366 del
Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de
su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de
Seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados
Respuestas
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
-