Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49905
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 m. No se realizarán
podas severas de realce. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del
terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente
(representados en el Plano 3 de la presente declaración de impacto ambiental) se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal,
asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 3. Medidas compensatorias (Fuente: Elaboración propia)
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. L
os taludes interiores tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación vertical/
horizontal) o 35 %.
6.2. Se instalarán elementos que permitan la salida del vaso de la fauna y personas que
caigan accidentalmente al agua.
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2
m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener
cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.
Viernes 11 de octubre de 2024
49905
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 m. No se realizarán
podas severas de realce. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del
terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente
(representados en el Plano 3 de la presente declaración de impacto ambiental) se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal,
asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 3. Medidas compensatorias (Fuente: Elaboración propia)
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. L
os taludes interiores tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación vertical/
horizontal) o 35 %.
6.2. Se instalarán elementos que permitan la salida del vaso de la fauna y personas que
caigan accidentalmente al agua.
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2
m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener
cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.