Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

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de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. L
 os trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo sensible para las aves esteparias, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive.
2. Se realizará una reserva en el recinto 3 de la parcela 3 del polígono 151 en el término
municipal de Badajoz, con una superficie de al menos 77 ha (plano 3). En esta zona el
uso será de herbáceos como se ha venido haciendo en esa superficie desde hace años.
En esta parcela las labores a llevar a cabo, el laboreo y cosecha del cultivo, se realizarán
igualmente fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30
de junio.
3. Se establecerá una zona de protección circundante a la plantación en súper-intensivo,
con 2 filas de olivos en marco 7x5 m en todo el perímetro del cultivo que da a zonas
abiertas: parcelas de cereal, pastos, caminos, etc., de manera que sirva de zona de
“amortiguación” entre el hábitat natural de las especies y las nuevas instalaciones realizadas.
4. L
 a plantación se retranqueará al menos 10 m del arroyo de Enviciados situado al sur
de la parcela (Zona de Dominio Público Hidráulico), tal y como indica el EsIA. En esta
franja no se llevará a cabo ninguna actuación (plantación, laboreo, tránsito de maquinaria, etc.) y se mantendrá la vegetación espontanea. Es por tanto complementaria a la
necesaria para el manejo de la plantación y por la que no deberá transitar la maquinaria
de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o
medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo
y julio, ambos incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación entre el
cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad ecológica como corredor, y se evitan inundaciones del cultivo.
5. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes
y el interior de las parcelas (encinas) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies
adultos existentes de estas especies libre de la plantación de olivar y del sistema de
riego, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con la plantación.