Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024



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— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el
doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de
distancia máxima).



6.3. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes,
deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera
inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección
General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.



6.4. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la
balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.



6.5. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con
el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.

7. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
8. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (10 m de anchura, tal y como
se indica en el EsIA) y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y
evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar
herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
9. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.