Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

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Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo,
tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior
producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.


C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.

En el EsIA aportado no se realiza una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos
del proyecto en la zona. Según informa el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se
han informado varios expedientes de cambio de uso y puesta en riego en la zona. Estas
plantaciones limitan el terreno disponible para varias especies de aves esteparias, con la
desaparición de su hábitat.
No obstante, con las medidas compensatorias propuestas, que mantienen una superficie de reserva de hábitat, como informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, teniendo en cuenta que se proporcionará a la comunidad de aves
esteparias presentes en la zona una superficie para campeo, cortejo y alimentación,
se considera que la actividad puede ser compatible con la conservación de los valores
presentes en la zona
Por otro lado, se produce un efecto acumulativo aumentado en el uso de recursos naturales como el agua y el suelo y contaminación derivada de uso de productos agroquímicos. Estos últimos serán mitigados mediante la aplicación de las recomendaciones de
los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la extracción de recursos
hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 3019/2021.


C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes