Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49901
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas,
se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del
Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen súper-intensivo en
regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. En cuanto al consumo
de agua, que proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con
un consumo anual total de agua de 86.000 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las
aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 3019/2021.
En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación
que se incluyen tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales
impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia
a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta
afección desaparece.
Viernes 11 de octubre de 2024
49901
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas,
se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del
Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen súper-intensivo en
regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. En cuanto al consumo
de agua, que proviene de dos pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con
un consumo anual total de agua de 86.000 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las
aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 3019/2021.
En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación
que se incluyen tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales
impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia
a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta
afección desaparece.