Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49900

La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas
las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se
implantará el nuevo cultivo de olivar, debido al cambio que se producirá al transformar
estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter
permanente.
En el EsIA aportado se incluyen medidas para la integración de las infraestructuras
asociadas en el medio indicando que, todas las conducciones irán soterradas, el color
de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual y se colocará una línea
de olivar alrededor de la balsa para disminuir la visibilidad de la misma.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente (encinas) y el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre las calles, este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades
de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.


C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. No obstante,
si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,