Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49899
zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado
para el tapado de las zanjas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy
suaves menores del 4%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas
y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar
estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto
ambiental, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal, incluso la siembra de
herbáceas propuesta y mínimo laboreo, el impacto sobre el suelo puede considerarse
compatible.
C.2.5 Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente rodeada de terrenos adehesados con distintas coberturas, tierras de labor y pastos, también existen
algunos cultivos leñosos en menor proporción.
Viernes 11 de octubre de 2024
49899
zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado
para el tapado de las zanjas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy
suaves menores del 4%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas
y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar
estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto
ambiental, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal, incluso la siembra de
herbáceas propuesta y mínimo laboreo, el impacto sobre el suelo puede considerarse
compatible.
C.2.5 Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente rodeada de terrenos adehesados con distintas coberturas, tierras de labor y pastos, también existen
algunos cultivos leñosos en menor proporción.