Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49896
más homogénea y con una geometría mucho más favorable para las aves esteparias,
ya que la propuesta supone una zona con una mayor longitud, pero muy estrecha, que
no beneficiaria a estas aves.
Se está de acuerdo con las demás medidas propuestas, si bien se incluye la colocación
de dos calles de olivos en marco 7x5 m allí donde limite con zonas abiertas de cultivo
de cereal o pastizales. También se deberán mantener, como indican en la documentación, los ejemplares de encina presentes en la zona de plantación. Con esta serie de
medidas, teniendo en cuenta que se proporcionará a la comunidad de aves esteparias
presentes en la zona una superficie para campeo, cortejo y alimentación, se considera
que la actividad puede ser compatible con la conservación de los valores presentes en
la zona.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN 23/6384), se considera que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural, en la parcela existen 10 encinas
que tienen un diámetro medio de 50 cm, estando una de ellas seca. La zona de actuación
se ubica entre terrenos de cultivo y terrenos adehesados. Estos últimos se encuentran en
el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del
cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural
aceptable. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde el punto de
vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta
condición la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes
sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente
declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse
compatible.
Viernes 11 de octubre de 2024
49896
más homogénea y con una geometría mucho más favorable para las aves esteparias,
ya que la propuesta supone una zona con una mayor longitud, pero muy estrecha, que
no beneficiaria a estas aves.
Se está de acuerdo con las demás medidas propuestas, si bien se incluye la colocación
de dos calles de olivos en marco 7x5 m allí donde limite con zonas abiertas de cultivo
de cereal o pastizales. También se deberán mantener, como indican en la documentación, los ejemplares de encina presentes en la zona de plantación. Con esta serie de
medidas, teniendo en cuenta que se proporcionará a la comunidad de aves esteparias
presentes en la zona una superficie para campeo, cortejo y alimentación, se considera
que la actividad puede ser compatible con la conservación de los valores presentes en
la zona.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN 23/6384), se considera que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural, en la parcela existen 10 encinas
que tienen un diámetro medio de 50 cm, estando una de ellas seca. La zona de actuación
se ubica entre terrenos de cultivo y terrenos adehesados. Estos últimos se encuentran en
el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del
cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural
aceptable. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde el punto de
vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta
condición la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes
sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente
declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse
compatible.