Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024



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C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona
de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
Con respecto a la ubicación de la captación de aguas subterráneas en DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que en el trámite de la concesión de aguas
subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la
ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito
por un técnico competente.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la
preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:


— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, el proyecto no dispone de edificaciones de envergadura que pudieran causar efectos sobre las aguas superficiales. El resto puede ser contaminación difusa la
cual puede proceder de los abonados los cuales serán mínimos en épocas para no
contaminar las aguas superficiales. La finca se encuentra cercana a cauce indeterminado, siendo el único cauce que puede verse afectado por la extracción de agua que
nos ocupa en cuanto a factores tales como: recarga, escorrentías-drenajes, calidad
del agua, variación de recursos hídricos aprovechables, aguas superficiales, inundaciones, etc.



— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; el EsIA estima
que, el proyecto se encuentra fuera de masas de aguas subterráneas protegidas. La
captación es de aguas subterráneas, por tanto, no afecta a las aguas superficiales