Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063259)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego por goteo de 43 ha de olivar súper-intensivo, a ejecutar en el polígono 234 parcela 19, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1016.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49895
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
— Comunidad de aves esteparias, entre estas se han citado en el área de actuación
sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), elanio
común (Elanus caeruleus) y cernícalo primilla (Falco naunmanni), catalogados “En
Peligro de Extinción”, “Sensible a la Alteración de su Hábitat” y “Vulnerable” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de
6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/20198, de 5 de junio, DOE
n.º112).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º
77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que,
la presente actuación se informó en el expediente CN 22/7054/03 dentro del expediente
IA 21/1647, en el que se determinó que la actividad podría causar afecciones significativas
sobre taxones protegidos, por lo que se determinó que se debía someter a evaluación de
impacto ambiental ordinaria. En este procedimiento, se ha presentado nueva documentación, en la que se ha producido una variación en las condiciones de la explotación, concretamente se ha ampliado el marco de plantación (de 4,5x1,5 a 5,0x1,5 m), se propone
una zona de reserva de cultivos cerealistas vinculados a la explotación y la colocación de
10 bebederos para fauna silvestre.
Se ha analizado la nueva propuesta, contando que la explotación cuenta con una superficie dedicada al cultivo de cereal de secano, que es hábitat favorable para las especies de aves presentes en la zona y que se han descrito en el apartado de valores. La
presencia de estas, además de darse en la parcela objeto de la plantación de olivar, se
produce en parcelas anexas a esta, y que son propiedad del promotor, como ha descrito
en la documentación, totalizando 181,84 ha. En la nueva propuesta se indica que se
vincularían 42,55 ha de cultivo de cereal, situadas en las parcelas 11 del polígono 150,
4 del polígono 151, 2 del polígono 233 y 17 del polígono 234, todas en el término municipal de Badajoz. Tras la comprobación de estas parcelas y el análisis de las observaciones de las aves presentes en la zona, hemos de considerar cambiar la superficie del
cultivo de cereal vinculada a la parcela 3 del polígono 151, ya que supone una superficie
Viernes 11 de octubre de 2024
49895
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
— Comunidad de aves esteparias, entre estas se han citado en el área de actuación
sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), elanio
común (Elanus caeruleus) y cernícalo primilla (Falco naunmanni), catalogados “En
Peligro de Extinción”, “Sensible a la Alteración de su Hábitat” y “Vulnerable” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de
6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/20198, de 5 de junio, DOE
n.º112).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º
77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que,
la presente actuación se informó en el expediente CN 22/7054/03 dentro del expediente
IA 21/1647, en el que se determinó que la actividad podría causar afecciones significativas
sobre taxones protegidos, por lo que se determinó que se debía someter a evaluación de
impacto ambiental ordinaria. En este procedimiento, se ha presentado nueva documentación, en la que se ha producido una variación en las condiciones de la explotación, concretamente se ha ampliado el marco de plantación (de 4,5x1,5 a 5,0x1,5 m), se propone
una zona de reserva de cultivos cerealistas vinculados a la explotación y la colocación de
10 bebederos para fauna silvestre.
Se ha analizado la nueva propuesta, contando que la explotación cuenta con una superficie dedicada al cultivo de cereal de secano, que es hábitat favorable para las especies de aves presentes en la zona y que se han descrito en el apartado de valores. La
presencia de estas, además de darse en la parcela objeto de la plantación de olivar, se
produce en parcelas anexas a esta, y que son propiedad del promotor, como ha descrito
en la documentación, totalizando 181,84 ha. En la nueva propuesta se indica que se
vincularían 42,55 ha de cultivo de cereal, situadas en las parcelas 11 del polígono 150,
4 del polígono 151, 2 del polígono 233 y 17 del polígono 234, todas en el término municipal de Badajoz. Tras la comprobación de estas parcelas y el análisis de las observaciones de las aves presentes en la zona, hemos de considerar cambiar la superficie del
cultivo de cereal vinculada a la parcela 3 del polígono 151, ya que supone una superficie