Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49372

se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
8. E
 l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 198 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final
de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y con instalaciones de recogida
y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido, por ser
zona no cubierta, de acuerdo con el RD 265/2021, de 13 de abril.
Como medida preventiva ante vehículos recepcionados que provienen de accidentes o siniestros de cualquier tipo, estos deberán ser descargados en la zona de descontaminación
en el interior de la nave.
9. L
 a capacidad de la zona de recepción de vehículos es de 20 vehículos, siempre que estos
estén adecuadamente almacenados en cumplimiento de la normativa de aplicación.
10. D
 esde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la
zona de descontaminación de 115 m2 de superficie, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descritas. La superficie destinada a este fin estará en el interior de la
nave y bajo cubierta, su pavimento será hormigonado y dispondrá de una arqueta estanca
para la recogida de posibles vertidos.
11. A
 demás de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado
de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, necesaria para el desarrollo de la actividad. Estas áreas deberán estar claramente diferenciadas y delimitadas, mediante su señalización en el pavimento con pintura
o producto similar. En ningún caso habrá vehículos al final de su vida útil sin descontaminar fuera de la zona de recepción o del área de descontaminación.
12. L
 a capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de 3.792 m2
de superficie vallada o cerrada en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará hormigonado y acondicionado para realizar su función específica en las
debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales, conectada a arqueta separadora de grasas o separador de aguas hidrocarburadas.
La capacidad máxima de almacenamiento es de 420 unidades. La disposición de los vehículos en la zona de vehículos descontaminados será, según proyecto, de 2 alturas, que