Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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c) R1201 relativa a “Clasificación de residuos”.
d) R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas”.
e) R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”.
3. L
 as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo
establecido en el anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos
al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de
los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.
Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes
indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. La estimación anual de gestión será de 1000 unidades.
5. E
 stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse
de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
6. A
 l objeto de fomentar la reutilización, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales
no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos
de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser
reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o
neutralización).
7. E
 l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. En todo caso el almacenamiento se realizará
en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que