Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
49370
Jueves 10 de octubre de 2024
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental unificada al centro de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil, promovido por Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla
de Sancho Pérez (expediente AAU14/163).
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de
su vida útil son los siguientes:
LER-VEH
(I)
RESIDUO
Automóviles al final
16 01 04* 10
de su vida
útil
16 01 04* 20
Vehículos
al final de
su vida
útil
DESCRIPCIÓN
Vehículos al
final de su
vida útil
ORIGEN
DESTINO
Entrega
del residuo a una
entidad
pública o
privada
autorizada Valorización
para la
recogida
del mismo,
para su
tratamiento
CAPACIDAD MÁXIMA
ALMACENAMIENTO
UBICACIÓN DE
ALMACENAMIENTO
Zona de Recepción
8 ud
198 m2
LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
(*) (1)
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”.
b) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.
49370
Jueves 10 de octubre de 2024
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental unificada al centro de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil, promovido por Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla
de Sancho Pérez (expediente AAU14/163).
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de
su vida útil son los siguientes:
LER-VEH
(I)
RESIDUO
Automóviles al final
16 01 04* 10
de su vida
útil
16 01 04* 20
Vehículos
al final de
su vida
útil
DESCRIPCIÓN
Vehículos al
final de su
vida útil
ORIGEN
DESTINO
Entrega
del residuo a una
entidad
pública o
privada
autorizada Valorización
para la
recogida
del mismo,
para su
tratamiento
CAPACIDAD MÁXIMA
ALMACENAMIENTO
UBICACIÓN DE
ALMACENAMIENTO
Zona de Recepción
8 ud
198 m2
LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
(*) (1)
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”.
b) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.