Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063186)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49348

La aportación que corresponda realizar a cada administración firmante en los ejercicios económicos de 2025, 2026 y 2027 quedará sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
La financiación de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes
asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto refundido de Ley de
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, así como de conformidad con la demás normativa que resulte de aplicación.
A este respecto, la cuantía global del crédito presupuestario anual que realizará la Junta de
Extremadura (1.990.332 €), se distribuirá del siguiente modo:
— 1.690.332 € se financiarán con cargo al crédito presupuestario 22006 115B 46000
20080173.
— 300.000 € se financiarán con cargo al crédito presupuestario 22006 115B 76000
20080173.
Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa
de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación
del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula Séptima de este convenio, si
fuere procedente.
Tercera. Pago y justificación de las aportaciones.
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres deberán ingresar cada año en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las cuantías previstas en la cláusula segunda, que
permitirán llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este convenio de
acuerdo a lo siguiente:
El pago de las aportaciones de las Diputaciones Provinciales a la Tesorería de la Junta de Extremadura del ejercicio 2024 se efectuará en los tres meses siguientes a la firma del presente
convenio, una vez se haya justificado documentalmente el abono a las mancomunidades
integrales de las cantidades concedidas con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales para operaciones corrientes del ejercicio anterior.