Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063186)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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El pago de la anualidad de 2025 a la Tesorería de la Junta de Extremadura se efectuará previa
presentación de la justificación de las actuaciones realizadas en el ejercicio 2024. Este mismo
criterio se aplicará en las anualidades de 2026 y de 2027.
Para la justificación de las aportaciones de las Diputaciones, la Junta de Extremadura remitirá
a cada una de las Diputaciones Provinciales y en referencia a las mancomunidades de su ámbito territorial, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la ayuda concedida, información relativa al importe justificado por operaciones corrientes, por cada una
de ellas, con arreglo a las bases reguladoras de la ayuda, así como de los posibles reintegros
que de la misma se deriven.
Además, se adjuntarán copias de las cartas de pago o justificante bancario, o en su caso, justificante de compensación de deudas por la Junta de Extremadura de las cantidades abonadas
a cada mancomunidad integral por operaciones corrientes, cuya sede radique en cada una de
las respectivas provincias, así como copia de la certificación de la secretaría o intervención de
la entidad, comprensiva de la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención
concedida.
En el caso de no remisión de la justificación señalada o que fuese insuficiente la realizada,
procederá el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades abonadas con cargo a
la convocatoria anterior. De igual manera, si la convocatoria de subvenciones con cargo al
Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales no fuera realizada en cada uno de
los ejercicios de vigencia del convenio, decaerá el derecho a recibir la aportación financiera
establecida en este convenio.
Cuarta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la
distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de
Extremadura, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya.
La aplicación de la normativa relativa a la distribución de este Fondo se resolverá por la Comisión de Valoración, que estará integrada por seis personas, en representación de la Junta de
Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y
Provincias de Extremadura; coordinando, en su seno, las respectivas actuaciones que realicen
las tres Administraciones afectadas.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio sustituye al suscrito con fecha 6 de junio de 2022, publicado en el D.O.E. número 135 de 14 de julio de 2022, y abarcará cuatro anualidades, comenzando su vigencia el