Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063186)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49346
Tercero. El artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Cuarto. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones provinciales
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general para
Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones provinciales en materia
de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, estableciendo, en el artículo 11, que la cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura
y las Diputaciones provinciales puede realizarse por cualquiera de los medios establecidos al
efecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y, por tanto, a través de
convenios de cooperación.
Quinto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 establece que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar
la prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito
de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce, entre otras
funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información
entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo
con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la
mejora de las políticas públicas territoriales.
Sexto. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, contempla en el artículo 64 medidas de fomento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las Diputaciones provinciales para asesoramiento y apoyo a las
mancomunidades integrales. El artículo 51.5 de la citada Ley establece, a fin de promover el
desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el
sostenimiento de estas, que la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía
se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos
criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.
Jueves 10 de octubre de 2024
49346
Tercero. El artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Cuarto. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones provinciales
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general para
Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones provinciales en materia
de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, estableciendo, en el artículo 11, que la cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura
y las Diputaciones provinciales puede realizarse por cualquiera de los medios establecidos al
efecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y, por tanto, a través de
convenios de cooperación.
Quinto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 establece que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar
la prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito
de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce, entre otras
funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información
entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo
con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la
mejora de las políticas públicas territoriales.
Sexto. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, contempla en el artículo 64 medidas de fomento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las Diputaciones provinciales para asesoramiento y apoyo a las
mancomunidades integrales. El artículo 51.5 de la citada Ley establece, a fin de promover el
desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el
sostenimiento de estas, que la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía
se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos
criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.