Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063186)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

49345

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, LA EXCMA. DlPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y
LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, DE COORDINACIÓN
Y COLABORACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE MANCOMUNIDADES
INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 84/2023, de 28
de julio, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 146 de 31 de julio de 2023), y
que interviene en nombre y representación de dicha Consejería en virtud de la delegación de
firma otorgada por Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, (DOE n.º. 194, de 9
de octubre de 2023), y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su sesión del día 10 de septiembre de 2024.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación
Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 1 de julio de 2023, con
facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que confiere el artículo
34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial
de Cáceres, nombrado en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2023, con facultades de
intervención en este acto en virtud de la competencia que confiere el artículo 34.1 b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
MANIFIESTAN:
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en
materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.3 y en el Título IV del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, y que están atribuidas a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de
la Junta Extremadura por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la referida Consejería.
Segundo. Que las Diputaciones Provinciales tienen competencias en materia de asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo previsto en el artículo
36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás normas
complementarias.