Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49358
concesión, las entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa
ante la respectiva Diputación Provincial, con el siguiente contenido:
1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.
2. C
ertificación de la secretaría-intervención de la entidad, acreditativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado con la
subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones concedidas por otras instituciones para el mismo objeto no ha superado el importe total del gasto
devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas
todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. E
n su caso, carta de pago del reintegro, si hubo remanentes no aplicados, o acreditación
documental del ingreso en cuenta bancaria del concedente.
La justificación ante la Junta de Extremadura se realizará de conformidad con lo indicado en
el artículo 14 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura y a la Intervención General de las Diputaciones provinciales, se comprometen las entidades locales agrupadas beneficiarias a facilitar la información y documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero,
reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Octava. Incumplimientos y graduación de las ayudas concedidas por las Diputaciones
Provinciales.
Si las entidades locales beneficiarias incumplieran las obligaciones de justificación o, de las
derivadas de las funciones de seguimiento y control, se dedujeran otros incumplimientos, se
procederá a la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos
91 y siguientes del Real Decreto 887/ 2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento previsto en los artículos 41
y 42 de la citada ley y, 94 y siguientes del Reglamento, con la siguiente graduación:
— Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: Reintegro total.
— Justificación indebida, tras subsanación: Reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.
Jueves 10 de octubre de 2024
49358
concesión, las entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa
ante la respectiva Diputación Provincial, con el siguiente contenido:
1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.
2. C
ertificación de la secretaría-intervención de la entidad, acreditativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado con la
subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones concedidas por otras instituciones para el mismo objeto no ha superado el importe total del gasto
devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas
todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. E
n su caso, carta de pago del reintegro, si hubo remanentes no aplicados, o acreditación
documental del ingreso en cuenta bancaria del concedente.
La justificación ante la Junta de Extremadura se realizará de conformidad con lo indicado en
el artículo 14 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura y a la Intervención General de las Diputaciones provinciales, se comprometen las entidades locales agrupadas beneficiarias a facilitar la información y documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero,
reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Octava. Incumplimientos y graduación de las ayudas concedidas por las Diputaciones
Provinciales.
Si las entidades locales beneficiarias incumplieran las obligaciones de justificación o, de las
derivadas de las funciones de seguimiento y control, se dedujeran otros incumplimientos, se
procederá a la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos
91 y siguientes del Real Decreto 887/ 2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento previsto en los artículos 41
y 42 de la citada ley y, 94 y siguientes del Reglamento, con la siguiente graduación:
— Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: Reintegro total.
— Justificación indebida, tras subsanación: Reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.