Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
49359
Jueves 10 de octubre de 2024
— Incumplimiento de otras obligaciones comunicadas por la Comisión de Seguimiento:
Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Novena. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio sustituye al suscrito con fecha 6 de junio de 2022, publicado en el D.O.E. número 136 de 15 de julio de 2022, y abarcará cuatro anualidades, comenzando su vigencia el
día de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la subsistencia
de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como
de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.
Décima. Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión Tripartita a que se hace referencia en la cláusula quinta del presente convenio
actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del mismo, y podrá formular propuestas, iniciativas y sugerencias para el desarrollo y aplicación del mismo, correspondiéndole, además,
interpretar su aplicación y establecer la forma de terminar las actuaciones en curso en el
supuesto de extinción del convenio.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del convenio las partes firmantes del mismo, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al clausulado
del mismo.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso sometimiento de las partes a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que, en prueba de conformidad, suscriben las partes en el lugar y fecha indicados al
principio.
El Presidente de la Diputación
de Badajoz,
El Presidente de la Diputación
de Cáceres,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura,
PA (Resolución de 4 de octubre de 2023,
DOE 194, de 09/10/2023),
El Secretario General
DAVID GONZÁLEZ GIL
49359
Jueves 10 de octubre de 2024
— Incumplimiento de otras obligaciones comunicadas por la Comisión de Seguimiento:
Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Novena. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio sustituye al suscrito con fecha 6 de junio de 2022, publicado en el D.O.E. número 136 de 15 de julio de 2022, y abarcará cuatro anualidades, comenzando su vigencia el
día de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la subsistencia
de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como
de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.
Décima. Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión Tripartita a que se hace referencia en la cláusula quinta del presente convenio
actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del mismo, y podrá formular propuestas, iniciativas y sugerencias para el desarrollo y aplicación del mismo, correspondiéndole, además,
interpretar su aplicación y establecer la forma de terminar las actuaciones en curso en el
supuesto de extinción del convenio.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del convenio las partes firmantes del mismo, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al clausulado
del mismo.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso sometimiento de las partes a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que, en prueba de conformidad, suscriben las partes en el lugar y fecha indicados al
principio.
El Presidente de la Diputación
de Badajoz,
El Presidente de la Diputación
de Cáceres,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura,
PA (Resolución de 4 de octubre de 2023,
DOE 194, de 09/10/2023),
El Secretario General
DAVID GONZÁLEZ GIL