Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
citado Decreto 50/2017, de 18 de abril por el que se regulan las ayudas para el fomento de
las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya, cuya aplicación
se efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales
agrupadas de su provincia que resulten beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto dictará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la
convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de
Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda de su aportación directamente a
las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial correspondiente, y en proporción al periodo del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017,
de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones Provinciales, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que
supone la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los puestos de secretaría-intervención en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter
anticipado y en un solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada
Diputación Provincial.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de