Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49357
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
citado Decreto 50/2017, de 18 de abril por el que se regulan las ayudas para el fomento de
las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya, cuya aplicación
se efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales
agrupadas de su provincia que resulten beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto dictará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la
convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de
Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda de su aportación directamente a
las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial correspondiente, y en proporción al periodo del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017,
de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones Provinciales, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que
supone la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los puestos de secretaría-intervención en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter
anticipado y en un solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada
Diputación Provincial.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de
Jueves 10 de octubre de 2024
49357
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
citado Decreto 50/2017, de 18 de abril por el que se regulan las ayudas para el fomento de
las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya, cuya aplicación
se efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales
agrupadas de su provincia que resulten beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto dictará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la
convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de
Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda de su aportación directamente a
las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial correspondiente, y en proporción al periodo del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017,
de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones Provinciales, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que
supone la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los puestos de secretaría-intervención en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter
anticipado y en un solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada
Diputación Provincial.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de