Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063187)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49356
veinte mil euros (120.000 €) inicialmente previstos y consignados en el presupuesto de cada
provincia respectivamente, ambas Diputaciones Provinciales se comprometen a la habilitación
del crédito necesario para atender el 50 % de cofinanciación.
La financiación de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes
asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19
de abril, de la Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto refundido de Ley de Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como de conformidad con la demás normativa que resulte de aplicación.
Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa
de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación
del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula Decimoprimera de este convenio, si fuese procedente.
Tercera. Gestión de las ayudas.
La Junta de Extremadura realizará anualmente la convocatoria de las ayudas para el fomento
de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez recibidas las solicitudes de las agrupaciones, la Junta de Extremadura, como responsable de la instrucción del expediente, valorará la documentación aportada y, si resultara
necesario un incremento en las ayudas de las Diputaciones Provinciales, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones Provinciales el importe que sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones
se comprometen a realizar las modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito
para tal fin.
Cuarta. Límites de actividades subvencionables y requisitos de las entidades
beneficiarias.
La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así
como los requisitos que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, serán los establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento
de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya.
Jueves 10 de octubre de 2024
49356
veinte mil euros (120.000 €) inicialmente previstos y consignados en el presupuesto de cada
provincia respectivamente, ambas Diputaciones Provinciales se comprometen a la habilitación
del crédito necesario para atender el 50 % de cofinanciación.
La financiación de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes
asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19
de abril, de la Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto refundido de Ley de Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como de conformidad con la demás normativa que resulte de aplicación.
Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa
de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación
del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula Decimoprimera de este convenio, si fuese procedente.
Tercera. Gestión de las ayudas.
La Junta de Extremadura realizará anualmente la convocatoria de las ayudas para el fomento
de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez recibidas las solicitudes de las agrupaciones, la Junta de Extremadura, como responsable de la instrucción del expediente, valorará la documentación aportada y, si resultara
necesario un incremento en las ayudas de las Diputaciones Provinciales, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones Provinciales el importe que sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones
se comprometen a realizar las modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito
para tal fin.
Cuarta. Límites de actividades subvencionables y requisitos de las entidades
beneficiarias.
La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así
como los requisitos que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, serán los establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento
de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que lo sustituya.