Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2024050160)
Orden de 19 de septiembre de 2024 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49119
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados
y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional el resultado final de
la evaluación de los participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Esta memoria,
cuyo formato deberá ser acorde al expuesto en el artículo 5 de esta orden, versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de cumplimiento
de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden. La valoración
de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva
establecidos en el anexo III de esta orden.
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño
de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará
con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.
La citada memoria será inédita y deberá ser elaborada íntegramente y de forma personal por el propio candidato. Si se detectara en la misma cualquier elemento que pudiera
ser considerado como plagio, la Comisión de Evaluación la valorará con 0 puntos. De
igual modo serán valoradas aquellas memorias para cuya elaboración hubiese sido utilizada cualquier herramienta de IA (inteligencia artificial).
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y reno-
Jueves 10 de octubre de 2024
49119
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados
y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional el resultado final de
la evaluación de los participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Esta memoria,
cuyo formato deberá ser acorde al expuesto en el artículo 5 de esta orden, versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y el grado de cumplimiento
de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden. La valoración
de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva
establecidos en el anexo III de esta orden.
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño
de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, se le citará
con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.
La citada memoria será inédita y deberá ser elaborada íntegramente y de forma personal por el propio candidato. Si se detectara en la misma cualquier elemento que pudiera
ser considerado como plagio, la Comisión de Evaluación la valorará con 0 puntos. De
igual modo serán valoradas aquellas memorias para cuya elaboración hubiese sido utilizada cualquier herramienta de IA (inteligencia artificial).
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo II de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 23.4.b y 24.3 del Decreto 28/2021, de 21 de
abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y reno-